A medida que el año 2024 comienza, se implementan cambios significativos en la cotización de los becarios, marcando un hito importante en la relación entre los estudiantes en prácticas y la Seguridad Social. Estas modificaciones, establecidas a partir del 1 de enero de 2024, tienen como objetivo principal regular y beneficiar a aquellos que se encuentran en programas de formación, ya sean remunerados o no.
Cotización de Estudiantes en Prácticas Remuneradas
Una de las transformaciones más notables es que los estudiantes en prácticas, ya sean remuneradas o no, empezarán a cotizar a la Seguridad Social. Esta inclusión no solo reconoce la importancia de estas experiencias en la formación académica, sino que también busca garantizar la protección social de quienes participan en ellas.
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, se aplicarán cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales. Estas cuotas seguirán las pautas establecidas para los contratos de formación en alternancia, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Bonificación del 95% en la Cotización
Una noticia alentadora para los becarios es que la cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%. Esta medida busca aliviar la carga económica tanto para las empresas como para los propios estudiantes, promoviendo así la participación en programas de formación.
Es importante destacar que la norma no establece efectos retroactivos, por lo que las cotizaciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.
Cotización de Prácticas Formativas no Remuneradas
Para las prácticas formativas no remuneradas, la cotización seguirá una estructura específica. Según la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará una cuota empresarial diaria de 2,54 euros por contingencias comunes y 0,31 euros por contingencias profesionales. Es importante señalar que estas cuotas están limitadas y no pueden superar los 57,87 euros mensuales por contingencias comunes y 7,03 euros mensuales por contingencias profesionales.
De la cuota diaria por contingencias profesionales, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal, y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Plazo Excepcional para Comunicar Altas y Bajas en la Seguridad Social
El Real Decreto-ley 8/2023 establece un plazo excepcional para comunicar las altas y bajas en la Seguridad Social. Aquellas altas y bajas comunicadas entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de marzo de 2024, y presentadas a través del Sistema RED en el plazo de 10 días, adoptarán como fecha efectiva la fecha real de alta o baja, respectivamente.
En el caso de comunicaciones realizadas después de los 10 días establecidos, se aplicará inicialmente la fecha de presentación como fecha efectiva. Sin embargo, antes del término de abril de 2024, todas estas altas y bajas se modificarán automáticamente para reflejar la fecha real de alta o baja.
Estas novedades marcan un avance significativo en el reconocimiento y regulación de las prácticas formativas, brindando beneficios tanto a los estudiantes como a las empresas que participan en programas de formación. Es crucial que todas las partes involucradas estén al tanto de estas modificaciones para garantizar una transición suave y beneficiosa en este nuevo año.
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